registro único de adopción de la provincia de tierra del fuego

Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

La Adopción constituye una institución legal y social cuyo objetivo es garantizar la inclusión e integración del niño/a en una organización familiar, acorde a sus necesidades.

Es importante señalar que la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 9 establece que: “…Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño”.

Cuando esto no resulta posible, aparece el instituto de la Adopción. Al respecto, el art. 21 de dicha Convención manifiesta que: “Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea considerado primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario”.