registro único de adopción de la provincia de tierra del fuego
Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos
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La Adopción constituye una institución legal y social cuyo objetivo es garantizar la inclusión e integración del niño/a en una organización familiar, acorde a sus necesidades. Es importante señalar que la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 9 establece que: “…Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño”. |
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Cuando esto no resulta posible, aparece el instituto de la Adopción. Al respecto, el art. 21 de dicha Convención manifiesta que: “Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea considerado primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario”. |






